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DERECHO HUMANO AL INTERNET….Y A LA DESCONEXIÓN

Héctor M. Ramos Preciado

(PULSO CRÍTICO)

Desde julio del 2016, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó una resolución que declara que los derechos humanos deben ser protegidos en el ámbito digital (internet), y promovidos en la misma medida y con el mismo compromiso que los derechos humanos en el mundo físico. La resolución condena las medidas para prevenir o interrumpir el acceso o la difusión de información digital intencionalmente, especialmente la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Antes, en el 2011, la Asamblea General de la ONU había declarado el acceso a Internet como un derecho humano por ser una herramienta que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto, exhortando a los países miembros a garantizar y facilitar su acceso a cualquier persona.

En la actualidad, con la contingencia por la pandemia del COVID 19, la mayoría de las actividades laborales han cambiado para convertirse de trabajo presencial a trabajo a distancia por medio de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs), algo que pomposamente la mayoría llama home office. Este tipo de trabajo existía en un segmento pequeño del mercado laboral, pero que ahora se ha convertido en igual o más grande que el tradicional trabajo presencial.

Tanto ha crecido el trabajo a distancia que ocasionó que el mes pasado el Senado de la República aprobará modificar el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo al incorporar un nuevo capítulo para definir el teletrabajo o trabajo a domicilio es el que se realiza para un patrón (distinguiéndolo del trabajo independiente o freelance que no tienen patrón) desde la casa del empleado o en un local libremente elegido por él, así como las obligaciones y derechos de la parte patronal y la laboral   

La creciente digitalización del trabajo y el trabajo a distancia incrementado significativamente por el COVID 19 han ocasionado un nuevo problema: La indefinición de la línea que divide la vida personal de la vida laboral de las personas o lo que es lo mismo la invasión de la vida personal de los trabajadores. 

La saturación de información y el crecimiento de las horas de conexión digital ordenada a los trabajadores por sus jefes, ha llevado en Europa a analizar la creación de un nuevo derecho como lo sería el del derecho a la desconexión digital de las tecnologías de la comunicación para garantizar el tiempo de descanso de los trabajadores fuera de su horario de trabajo normal.

En 2017 Francia incluyó en su legislación laboral la “desconexión consensuada”, obligando a las empresas a establecer protocolos de comunicación para que sus empleados no tengan que responder el teléfono y correos electrónicos fuera de las horas de trabajo para garantizar el tiempo de descanso, la vida familiar y las vacaciones de sus trabajadores.

España también ha regulado este derecho, dejando en la negociación colectiva entre la empresa y los sindicatos la posibilidad de que ambas partes lleguen a las adecuaciones partiendo de la naturaleza y objeto de la relación laboral en particular, protegiendo además la intimidad del trabajador frente al uso de dispositivos de video vigilancia y geolocalización que usan las empresas.

En Latinoamérica, Chile establece en su legislación laboral que el teletrabajador tendrá derecho a 12 horas continuas de descanso y desconexión digital.

Algunas empresas globales (Volkswagen, Mercedes Benz, Movistar) en el mundo han firmado compromisos para la desconexión digital de sus trabajadores en sus respectivos países.

Aunque nuestros los legisladores de México ya le entraron al tema, faltan muchos aspectos por legislar como contemplar la desconexión digital para preservar el bienestar general de la clase trabajadora, establecer los lineamientos para el respeto y reconocimiento del tiempo libre, establecer un protocolo de desconexión que establezca horarios que limiten al patrón enviar información y establecer el derecho del trabajador a no responder fuera de los horarios establecidos, establecer un régimen de excepciones para casos de urgencia y sujetar las cuestiones particulares de cada actividad laboral a la negociación colectiva y/o a los reglamentos internos.

La “nueva normalidad” ha propiciado que estar conectados digitalmente se convierta en algo esencial, pero los dispositivos electrónicos no pueden ni deben ser el medio para invadir la vida personal del trabajador y sus libertades.

Las TIC’s deben tener un impacto positivo y elevar la calidad de vida de las personas, por ello debemos seguir avanzando en este tema hasta lograr que la desconexión digital fuera del horario de trabajo sea una obligación de los patrones (públicos y privados) y un derecho de los trabajadores.

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