Por la Redacción
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) tardó tres años en emitir recomendación por actos y omisiones que vulneraron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, al trato digno y a la libertad personal por tortura y otros tratos crueles contra personas privadas de la libertad.
Es la Recomendación 15/2025 referente a hechos ocurridos el 13 de mayo de 2022, cuando la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco recibió comunicación oficial del Mecanismo Nacional de Prevención a la Tortura (MNPT) de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para notificar que el 24 de marzo de ese año, al realizar una visita de supervisión a las instalaciones de la Comisaría de Sentenciados de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco, se tuvo conocimiento del caso de doce personas con discapacidad psicosocial privadas de la libertad, que se encontraban siendo víctimas de posibles actos constitutivos de tortura o penas crueles, inhumanas o degradantes.
LA CNDH Descubrió el Caso
En la visita, al dirigirse al módulo 2 bis, donde se encontraba una población total de 99 personas privadas de la libertad, el personal del MNPT se percató de que varias personas se encontraban esposadas de pies y manos a pupitres, ubicados en el patio, a la intemperie, con la exposición directa al sol, por lo que, al estar esposados, tenían que orinar en botellas de refresco que se encontraban a un lado de ellos.
Revisaron el expediente de cada una de las personas esposadas y se constató que las medidas de sujeción implementadas no se estaban debidamente documentadas y justificadas. Al solicitar a los servidores públicos que se encontraban en esa área el protocolo de sujeción implementado, nadie lo proporcionó de manera escrita ni pudieron indicar puntualmente las directrices de este.
En las entrevistas realizadas por el personal del MNPT se informó que una persona privada de la libertad era quien monitoreaba a la población y decidía quién pasaba a valoración o no. Comunicaron que esta persona no padecía de una enfermedad psiquiátrica y que se encontraba en ese módulo por decisión de la autoridad, para un mejor manejo de la población, y que incluso manejaba las llaves y ordenaba las sujeciones en ese dormitorio.
Al realizar la indagatoria se acreditó que la sujeción de las doce personas había sido ordenada por un médico psiquiatra de ese centro penitenciario, quien, durante la visita del personal del MNPT no justificó la medida, la duración y los efectos de esta; sólo se limitó a señalar que había sido un tratamiento para el bienestar y salvaguarda de la integridad de las víctimas, pues presentaron alteraciones en su conducta, derivadas de sus padecimientos mentales.
Además, los expedientes de cada una de las personas que se encontraban con sujeción, no estaban debidamente integrados y sólo había un formato simple donde se indicaba el nombre de la persona privada de la libertad y un apartado donde se debía de señalar la razón de la sujeción. Sin embargo, esa acción no estaba justificada en ninguno de los formatos revisados.
Tampoco estaba señalada la duración de la medida de sujeción, la razón de su aplicación ni el consentimiento informado donde el paciente autoriza su manejo médico por parte de psiquiatría y mucho menos la sujeción. Aunado a lo anterior, la sujeción de estos pacientes se realizó al menos por 24 horas, a la intemperie, en condiciones de un entorno torturante.
Para esta Comisión quedó acreditado que se violaron los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal por actos de tortura, así como al trato digno de las personas que estaban privadas de su libertad.
Involucrados Funcionarios de Alto Nivel
Los servidores públicos involucrados, entre ellos el encargado de la Comisaría de Sentenciados, la encargada de la subdirección de esa Comisaría, el jefe y subjefe de grupo, policías custodios, los médicos psiquiatras, los preceptores técnicos, la encargada del dormitorio 2 bis, a través de sus informes de ley reconocieron su intervención el día, lugar y hora de los hechos, al permitir por acción u omisión la sujeción indebida de los pacientes.
Por lo anterior, esta CEDHJ emitió las siguientes recomendaciones a la Secretaría de Seguridad Pública:
En coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco, realicen las acciones necesarias para que, en caso de no estarlo, se inscriba a las víctimas directas en el Registro Estatal de Víctimas, a fin de que se les otorgue la atención y reparación integral que conforme a derecho proceda, a través de las medidas y garantías que resulten procedentes, incluyendo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Para lo cual se deberá llevar a cabo lo siguiente:
Otorgar a las víctimas directas, de forma gratuita y en un lugar accesible, la atención médica y psicológica especializada por el tiempo que resulte necesario, atendiendo a su edad y necesidades, tomando en consideración que padecen enfermedades psiquiátricas; así como proveerle los medicamentos e instrumentos convenientes a su situación individual, en caso de requerirlos.
Fortalezca e intensifique la capacitación de forma constante en materia de derechos humanos, en temas específicos sobre la prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el curso deberá impartirse a todo el personal de la Comisaría de Sentenciados que tenga contacto con las personas privadas de la libertad con enfermedades psiquiátricas, a fin de concientizarlos en la protección y respeto de los derechos de los ciudadanos y en particular con aquellos que tienen una discapacidad psicosocial, así como prevenir y evitar que continúen transgrediéndolos con conductas reprochables como las documentadas.
Brinde capacitación de forma constante en el tema de manejo y atención a pacientes de enfermedades psicosociales, en particular en casos de sujeción gentil. El curso deberá impartirse por personal calificado y con experiencia probada, a todo el personal de la Comisaría de Sentenciados que tenga contacto con las personas privadas de la libertad con enfermedades psiquiátricas.
Realice un estudio integral que permita identificar la carencia de personal para la atención adecuada de los pacientes psiquiátricos que son ingresados al módulo 2 bis y gestionen lo necesario para cubrirlas.
Realice las acciones necesarias para corregir y evitar que sean personas privadas de la libertad, quienes desempeñen actividades propias de la autoridad en el dormitorio 2 bis.
Instruya a quien corresponda para que, se inicie, tramite y concluya un procedimiento de responsabilidad administrativa al personal que se encontraba laborando cuando los agraviados estuvieron con sujeción gentil a la intemperie, y que debieron evitar los actos de tortura acreditados en la presente recomendación y que por omisión o acción la permitieron u ordenaron, sin la aplicación de los protocolos correspondientes, en el que se valoren las pruebas y evidencias contenidas en la presente Recomendación, para determinar la responsabilidad en que pudieron haber incurrido, y habiéndoles otorgado su garantía de audiencia y defensa, se les apliquen las sanciones que en derecho correspondan.
Se agregue una copia de esta Recomendación a los expedientes laborales de las personas servidoras públicas que resultaron responsables y que fungían como personal de la Comisaría de Sentenciados, para que obre como antecedente de sus conductas violatorias de derechos humanos.