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HABRÁ MAYORES PENAS A QUIEN EJERZA VIOLENCIA PSICOLÓGICA INFANTIL

Aprueba el pleno del Congreso del Estado penalidades para quien ejerza violencia psicológica infantil

Por la Redacción

Los diputados aprobaron reformar el Código Penal para incluir la violencia psicológica en esta reglamentación, como un medio de maltrato infantil y graduar las penas según la gravedad de las secuelas producidas, tanto físicas como emocionales. Se impondrá una pena de 6 meses a 5 cinco años de prisión a quien, ejerciendo la patria potestad, tutela o cuidado, infiera maltrato físico o psicológico a una persona menor de edad, causándole una alteración a su salud, integridad física o psicológica.

Abigeato y mujeres libres de violencia

Así como, para sancionar el abigeato en Jalisco cuando se sacrifique intencionalmente ganado ajeno sin consentimiento del propietario; o si, a sabiendas de que éste es robado, se adquiera, negocie o transporte carne, pieles u otros derivados producto de este ilícito; se expida documentación que acredite la propiedad de animales a favor de persona distinta de quien legalmente es el dueño y autorice su movilización; o proteja dolosamente ganado robado con documentación falsa.

Además, avaló modificar la Ley de Acceso a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para establecer que las órdenes de protección deberán otorgarse inmediatamente o a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes al conocimiento de hechos que impliquen violencia contra mujeres o niñas; la autoridad competente dictará los términos diferenciados de duración de cada medida otorgada, teniendo una duración mínima de 72 horas y hasta por el plazo máximo que determine el juez, estas podrán ser prorrogables si subsiste el riesgo; así como, la obligación de su expedición cuando la solicitud sea por denuncia anónima.

También adecuaron el Código Civil para que en la escritura pública que formalice contratos o actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles, las personas que adquieren la propiedad de los mismos pueden señalar en la cláusula de beneficiario o testamentaria que, a su fallecimiento, la propiedad de estos inmuebles no sólo pase a su cónyuge, descendientes o ascendientes, sino también a las personas que decida.

Y para eliminar la parte donde se establece el plazo de un año para poder volver a contraer nupcias después de la obtención del divorcio; esto, a efecto de favorecer el libre desarrollo de la personalidad de cada individuo de determinar por sí mismo su proyecto de vida, sin que el Estado pueda interferir en sus decisiones.

Dictamen de decreto que corrige el error de numeración de la repetida en la Ley de Salud del Estado de Jalisco.

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