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EQUIVOCADO DISCRIMINAR A ADULTOS MAYORES

PULSO CRÍTICO

HÉCTOR RAMOS PRECIADO

Lleno de contradicciones y polémicas han sido las acciones y el manejo de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19. Una de las cosas más criticables es darle manejo político que en ocasiones se le ha dado a la crisis.

A diez meses de la pandemia, estamos en el peor momento de la misma. El disparo alarmante de contagios y muertes han puesto al limite los servicios de salud y han brotado nuevos problemas como el desabasto, acaparamiento, encarecimiento y hasta falsificación del oxígeno medicinal. Problema que la autoridad no ha podido controlar.

El 15 de enero del 2021 el gobernador del Estado, emitió el acuerdo 004/2021 mediante el cual se emiten diversas medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, de carácter general y obligatorio, con motivo de la pandemia de COVID-19 en cuyo punto Segundo fracción IV se establece (entre otras cosas) que no se permitirá el acceso a personas menores de 15 años ni a adultos mayores de 60 años en centros o plazas comerciales, tiendas de autoservicio, departamentales y comercios en general. Medida a todas luces arbitraria ya que muchas personas adultas mayores viven solas y esta medida excluyente atenta contra sus derechos a la no discriminación, a la salud, a la alimentación, al bienestar y a la vida digna.

Aunque dicha determinación se tomó en el seno de la Mesa Especializada de Salud, de la que también forma parte el Gobernador del Estado, el secretario de salud del Estado, el rector de la U de G, entre otros; no podemos adjudicar al gobernador la decisión tomada en agravio de las personas adultas mayores.  

La medida discriminatoria para los adultos mayores ha generado descontento en ese sector de la sociedad. Según datos del INEGI en Jalisco hay casi un millón de adultos mayores de 60 años y la inmensa mayoría vive en el área metropolitana de Guadalajara; ellos constituyen un importante sector productivo en el estado, amén de su peso moral, intelectual, familiar y político que ellos representan.

En graves problemas metió esta medida a las personas adultas mayores que viven solas, muchas de ellas, se han sentido humilladas al impedirles el acceso a los comercios establecidos, cuando han acudido con las mayores medidas preventivas de salud en su persona.

Nuestro país ha suscrito un conjunto de instrumentos jurídicos que protegen los derechos humanos conocido como la Carta Internacional de los Derechos Humanos, en cuyos instrumentos se protege (entre mucho otros) el derecho a la no discriminación y que conforme al principio de supremacía de Ley (artículo 133 Constitucional) este derecho está por encima del decreto emitido por el Gobierno del Estado, lo que le otorga a las personas adultas mayores el derecho de acudir al juicio de amparo para la restitución de ese derecho. Acción jurídicamente procedente, pero materialmente inviable, porque los Juzgados Federales están laborando con muchas limitaciones precisamente por la contingencia del COVID 19.

Lo polémico y contradictorio de esta decisión discriminatoria de las personas adultas mayores es que:

–          Se les impide acudir a hacer compras básicas para su subsistencia, pero no para pagar las contribuciones de la cuesta de enero, donde hay largas filas sin medidas sanitarias adecuadas en las narices de la autoridad.

–          Se les impide el acceso al comercio serio y establecido que generalmente acata las medidas sanitarias, pero casi nadie vigila que las mismas medidas se acaten en el comercio informal, donde generalmente no hay medidas sanitarias y existe el más alto riesgo de contagio.

–          Se han detectado lugares con venta de bebidas alcohólicas y música en vivo operando casi con normalidad, sin que se les restrinja esa actividad.

–           Si bien es cierto que los adultos mayores, son el sector con mas riesgo de mortalidad en casos de COVID 19, también es cierto que son el sector que mas se cuida, los principales propagadores del virus son las personas jóvenes.

–          Acudir a un comercio a comprar alimentos e insumos básicos para la salud y el hogar, es con el fin de satisfacer artículos de primera necesidad y la falta de ellos trae como consecuencia el detrimento de otros derechos humanos como a la salud, vida digna. Etc.

–          En el hipotético caso de que todos podemos ser fuente de contagio del virus, ¿qué diferencia hay entre un joven y un adulto mayor como portador del virus?   

–          Si un adulto mayor, por necesidad acude a un comercio a abastecerse, en caso de contagio, será él quien asuma el riego en su salud.

–          El supuesto servicio a domicilio para adultos mayores que ofrecen los negocios restringidos para adultos mayores es casi nulo o muy deficiente.

Contamos con una Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación y una Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jaliscodonde con precisión se establece la prohibición de toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. Si bien es cierto que nuestras autoridades están actuando de buena fe y buscando salvaguardar el derecho a la vida y a la salud que se encuentran en un nivel jerárquico superior que el derecho a la no discriminación, también es cierto, por las razones antes planteadas, que levantar la restricción a los adultos mayores no tendría impacto significativo en los indicadores de contagios y muertes por COVID 19. Ante ello, nuestras autoridades pueden reconsiderar su decisión, atendiendo a lo solicitado formalmente la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) en el sentido de que se debe permitir el acceso prioritario y trato preferencial, con días u horarios y cajas especiales, así como con las medidas preventivas y de sana distancia, a personas mayores de 60 años, en tiendas de autoservicio, departamentales, farmacias y establecimientos comerciales, para consumo de bienes de primera necesidad de alimentación, salud, limpieza e higiene y otros bienes básicos.

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