PULSO CRÍTICO
HÉCTOR M. RAMOS
A cuántos no ha pasado, que de repente en nuestra cuenta del banco de débito o de cheques, vemos injustificadamente mermados nuestros ahorros y al ver el detalle de los movimientos de la cuenta nos percatamos de cobros que nunca autorizamos y al acudir a aclarar al banco nos informan que el cobro es procedente porque tenemos “X” o “Y”, adeudos (X o Y) que no están vinculados a la cuenta y que nunca autorizamos pagar con esa cuenta/tarjeta de débito.
Este tema se vuelve un tema macro económico monumental cuándo sabemos que en nuestro país por lo menos 35 millones de personas tienen una o varias deudas con el sistema bancario mexicano. Deudas de tarjeta de crédito, para adquirir una casa, un automóvil, seguros de vida, gastos médicos, etc.
Pero el problema es aún mayor para quien padezca estos abusos, ya que al disponer indebidamente los bancos de un dinero que tenemos presupuestado para otro fin, en la mayoría de los casos, trae como consecuencia una bola de nieve de pasivos (deudas) que termina por sepultar económicamente a la persona, familia o empresas.
En estos abusivos casos, los reclamos ante el mismo banco siempre corren la misma suerte de los perros cuando le ladran a la luna y las quejas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) pocas veces prosperan; por aquello de que cada funcionario de dicha dependencia tiene su criterio muy personal de interpretar la Ley, unos a favor del usuario y otros a favor de los bancos.
Este problema, literalmente “se acabó”, pues los mexicanos ya contamos con una poderosa herramienta jurídica.
El pasado 02 de diciembre 2020, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la Jurisprudencia por contradicción de Tesis 61/2020, misma que fue publicada el 11 de diciembre de 2020 y se considera de aplicación obligatoria a partir del 14 de diciembre de 2020. En dicha jurisprudencia se establece que, tratándose de cargos no reconocidos efectuados con tarjeta de débito, la institución financiera depositaria tiene obligación de conservación y restitución del dinero cuya propiedad le transfirió el cuentahabiente y, por ende, cuando ocurre esta situación, tendrá el deber de responder por los montos sustraídos. El depositario (banco) tiene el deber de conservación del patrimonio y de restitución cuando, entre otros supuestos, el depositante pretenda retirarlo a la vista a través de los medios que autorizan las normas relativas (tarjeta de débito); Por lo que si alguien distinto al titular de la cuenta realiza un cargo que éste no reconoce y genera un menoscabo en su patrimonio, es posible presumir un descuido de la cosa depositada y, por ende, la obligación del depositario de responder al depositante, lo que lo coloca en una posición de deudor frente al cuentahabiente-tarjetahabiente acreedor. Además, si la institución bancaria depositaria del dinero no restituye el monto del cargo no reconocido al titular de la tarjeta de débito vinculada a la cuenta de depósito que contrató, deberá pagar, además de los intereses ordinarios que se hubieren pactado en el contrato de adhesión o cualquier otro instrumento convencional en la proporción que corresponda a la cantidad indebidamente sustraída, los intereses moratorios en razón del 6% anual como regla general aplicable a todos los contratos mercantiles
En síntesis: A partir del 14 de diciembre de 2020 si un banco se cobra “a lo chino” de nuestros ahorros para abonar o pagar otras deudas con ese u otro banco sin que le hayamos autorizado ese pago, tendrá la obligación de devolver el monto del dinero dispuestos y además pagar los intereses pactados en el contrato y/ o el interés legal del 6% anual que contempla el Código de Comercio.
Ingenuo resultaría pensar que los abusivos bancos van a acatar por si solos la Jurisprudencia, por lo que hay que ir preparando nuestra queja en la CONDUSEF en la que habrá que citar la Jurisprudencia 61/2020 de la SCJN por aquello de que el funcionario que reciba la queja pudiera ignorarla. Para el caso de que la CONDUSEF fallará en nuestra contra, la opción idónea será entonces una demanda en la vía mercantil o civil (según el contrato celebrado), donde además del pago delos intereses, se podría demandar al Banco por daños y perjuicios.
Habría también que esperar que La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), tenga el valor de sancionar – ahora sí – a los bancos considerados gracias a la complacencia gubernamental, de los más abusivos del mundo. Para ilustrar el tema basta decir que de los bancos extranjeros que operan en México, t-o-d-o-s cobran muchas más comisiones en nuestro país que, en su país de origen y en algunos bancos el exceso llega al 90 %.