HÉCTOR MANUEL RAMOS PRECIADO
Buen debate armó en la comunidad el perro pitbull “Pirata”, señalado de matar a mordidas el pasado 28 de mayo a un hombre que al parecer trataba de robar un domicilio en la colonia Oblatos. Luego el perro fue asegurado e ingresado al Centro de Control Animal del Ayuntamiento de Guadalajara donde permanecerá 10 días en observación para ver si no padece rabia o si es agresivo con todas las personas.
El can se volvió famoso en todo el país y ante los altos niveles de inseguridad, para muchos para no pocos se volvió un héroe, aunque no se sepa con certeza, si a quien le causó la muerte era realmente un presunto ladrón. En este hecho, ni en ningún otro es plausible la muerte de una persona y hasta el momento se desconoce con certeza, que fue lo que motivó al fallecido a meterse en esa casa, pero caben muchas más suposiciones aparte de la de presunto robo.
Es tal el estrés y la psicosis por la inseguridad que, ante la impotencia, muchos ciudadanos vieron reflejada en la acción del can la figura excluyente de responsabilidad penal conocida como “legítima defensa” y pusieron en interesantes interrogantes redes sociales, de las cuales sobresalen dos: ¿se trata realmente de una legítima defensa? y ¿Qué responsabilidad penal tiene el dueño de “pirata”?
Por tratarse de un hecho insólito, no existen respuestas inmediatas que sean acertadas, sino más bien, se tiene que estudiar a fondo los hechos a la luz del Derecho Positivo.
Luego de un análisis del caso y tomando en consideración que el Derecho es una ciencia compleja porque regula una sociedad que es dinámica y con valores cambiantes; se arriba a la conclusión:
No existe legítima defensa (excluyente de responsabilidad) porque esta solo la puede llevar a cabo una persona no un canino. De la información existente se desprende que el perro estaba solo, por lo que no hubo alguien que ejecutara actos de legítima defensa.
Por legítima defensa de la persona, honor, derechos o bienes del activo; así como de la persona, honor, derechos o bienes de otro; se entiende a quien (persona) se encuentra en la hipótesis de rechazar una agresión actual, real, violenta e ilegítima que genere un peligro inminente (art. 13, III, E, Código Penal de Jalisco).
Respecto a la otra interrogante ¿Qué responsabilidad penal tiene el dueño de “Pirata”?, hay quienes opinan que al no haber responsabilidad penal debe haber responsabilidad civil objetiva, definida en el Código Civil de la siguiente manera:
“Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, por caso fortuito o fuerza mayor”.
Por lo que se ve tampoco existe responsabilidad civil objetiva, porque el daño se produjo fue por culpa o negligencia inexcusable de la víctima al introducirse a un domicilio ajeno.
En conclusión: ni Pirata ni su dueño son responsables penal o civilmente, sin embrago es pertinente aclarar, que no faltará quien no esté de acuerdo con este análisis jurídico, lo que es válido, ya que el derecho es una ciencia pensante y las normas admiten muchas interpretaciones, tan es así, que casi todas las sentencias de un mismo caso emitidas por la Suprema Corte de la Nación se emiten con votos a favor y en contra; o sea: Ni los expertos se ponen de acuerdo.