A mediados de octubre, ya para culminar su periodo, la anterior LXI Legislatura de Jalisco se aventó la puntada (porque no se le puede llamar de otra manera) de reformar apresuradamente el artículo 404 del Código Civil de Jalisco eliminando las caducas 19 causales de divorcio de manera simplista, quedando de la siguiente manera: Son causas de divorcio: I. El mutuo consentimiento, o II. La solicitud por cualquiera de los cónyuges sin necesidad de atender a un motivo.
Así, con 14 palabras quedó de manera simplista reformado el trámite de divorcio incausado en Jalisco. Visto de manera optimista pudiéramos decir que la reforma era necesaria y urgente ante la Tesis Jurisprudencial número 28 del año 2015 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la cual determinó que al exigir el Estado a una persona la acreditación de causales para disolver su matrimonio, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y obstaculiza la libre elección individual de sus planes de vida.
Esa jurisprudencia dio origen a la novedosa figura del divorcio incausado al que algunos también le llaman divorcio exprés, pues obligaba a los jueces de todo el país a su aplicación al resolver juicios de divorcio contencioso. Ante esta nueva realidad jurídica, 22 Entidades federativas ya modificaron su legislación eliminando las causales de divorcio de sus Códigos Civiles, siendo la ciudad de México en 2008 y el Estado de México en 2016, de los primeros en hacerlo.
10 años después de las primeras reformas en la materia (Ciudad de México), mal se dieron en Jalisco, porque siquiera podemos decir que es una reforma a medias ya que solo se derogaron los artículos 411 y 413 que hablaban del perdón y el desistimiento en el juicio de divorcio, pero no se reformaron ni se tocaron los artículos 414 y 415 del mismo Código en los cuales debió establecerse cuestiones inherentes al divorcio tan o más importantes que el mismo divorcio como lo son lo relacionado con la guardia y custodia de los hijos menores de edad o incapaces, los alimentos, los bienes y la convivencia con los hijos. Tampoco se reformaron los artículos del Código de Procedimientos Civiles relacionados con el trámite procesal del divorcio. Es decir, no se establecieron las nuevas reglas para una nueva forma de divorciarse.
Lo anterior genera que cada Juez que conozca de demandas de divorcio incausado, aplique su criterio muy personal para la tramitación de estos juicios, por lo tanto, cada litigante debe adaptarse a los criterios de cada Juez que le toque, cuando debería haber un procedimiento claro establecido en nuestra legislación civil.
Si nuestros anteriores legisladores (o sus asesores) tan solo se hubieran tomado la molestia de consultar el manual “Trámite procesal del juicio de divorcio” publicado desde el 2012 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o las muy completas reformas (marzo de 2016) al Código Civil del Estado de México; sin tanto quemarse las neuronas hubieran dado a los jaliscienses reglas claras y sencillas para el divorcio sin expresión de causa.
Esperemos que la nueva legislatura, retome pronto este importante tema y complete las reformas faltantes.