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Comunidad Indígena Da Ultimátum a SCT

*ESPERAN DIÁLOGO ANTES DEL DOMINGO

*COMO EN EL AEROPUERTO, LES QUITARON SUS TIERRAS Y NO LES PAGARON

*LES ADEUDAN 40 MILLONES DE PESOS

La Comunidad Indígena de Zapopan dio un ultimátum a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) para que cumpla con los acuerdos de indemnización firmados hace 14 años, cuando ocuparon sus terrenos para ampliar la carretera Guadalajara a Saltillo.

La Comunidad Indígena de Mezquitán, Zapopan, Jalisco, está debidamente constituida; cuenta con un título virreinal que data del año 1690, que la acredita como propietaria de una superficie de tierra aproximada a las 26-93-22.8 Has, (actualmente ocupadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la construcción y ampliación de la carretera Federal N° 54, Guadalajara-Saltillo, también conocida como carretera Federal Guadalajara- Ixtlahuacàn del Río).

Dicho Título obra en las constancias de la Secretaria de la Reforma Agraria y fue debidamente reconocido en la resolución Presidencial de Reconocimiento y Titulación de bienes comunales y desde entonces, ha tenido la propiedad de las tierras que oficialmente les fueron reconocidas.

Mediante Resolución Presidencial, con fecha 22 de Noviembre del año publicado en el Diario Oficial de le Federación con fecha 30) de Noviembre del año 1976 se resolvió el expediente de reconocimiento y titulación  de bienes comunales a favor de la Comunidad Indígena de Mezquitán, de Zapopan, Jalisco, a través de la cual, le fueron reconocidos y titulados los bienes Comunales que en dicha resolución se describen.

Con fecha de 03 (tres) de Marzo del año 2004 (dos mil cuatro), se celebró un convenio de ocupación previa para la regularización del derecho de vía, entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y por otro lado la “COMUNIDAD INDÍGENA DE MEZQUITAN” del municipio de Zapopan en el Estado de Jalisco.

En este Convenio, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT), se comprometió en la CLÁUSULA “TERCERA” a depositar el 50% (cincuenta por ciento) del monto indemnizatorio, una vez que se cuente con el avalúo elaborado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Lo cuál, desde luego, nunca cumplió.

Con fecha 07 (siete) de Mayo del 2007 (dos mil siete), se celebró un Convenio de Depósito en Garantía por Ocupación del terreno comunal, celebrado por una parte “LA COMUNIDAD INDÍGENA MEZQUITAN” del Municipio de Zapopan, Jalisco y por otra parte la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En dicho convenio, se pactó la ocupación de 26-93-22.8 Has.; se practicó un avaluó que en aquel entonces se fijó en la cantidad de $39,065,272.13  (aproximadamente  $145 pesos por metro cuadrado ) que fue fijado por el Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), y de los cuales se nos hizo un pago parcial de $4´000,000.00 correspondientes aproximadamente al 10% de la indemnización y pago acordado, como Depósito en Garantía, además, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT), se comprometió en la CLAUSULA “CUARTA”  a gestionar en Oficinas Centrales, los recursos financieros por la cantidad de aproximadamente el 40% (cuarenta por ciento), para completar el 50% (cincuenta por ciento) del monto indemnizatorio, LO CUAL DESDE LUEGO, nuevamente la SCT, NUNCA CUMPLIÓ.

Dicho convenio fue  celebrado, para que se llevara a cabo la ampliación de la carretera federal 54 Guadalajara – Saltillo, conocida como Guadalajara – Ixtlahuacán del Río.

Con fecha 28 (veintiocho) de Diciembre del 2007 (dos mil siete), se celebró otro Convenio de Depósito en Garantía por Ocupación del terreno comunal. Por una parte “LA COMUNIDAD INDÍGENA MEZQUITAN” y por otra parte la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, representada por el C. Ing. Reynaldo Guajardo Villareal, Director General del Centro SCT Jalisco. En dicho convenio, se pactó que se continuaría con  la ocupación de 26-93-22.8 Has., se acordó un Segundo Pago Parcial, por la cantidad de $ 1´639,268.52  que corresponde aproximadamente a un  4%  cuatro por ciento) aproximadamente, del avalúo practicado por el Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), POR TERCERA VEZ, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT), se comprometió en la CLAUSULA “CUARTA”  a gestionar en Oficinas Centrales, los recursos financieros, para completar el 50% (cincuenta por ciento) del monto indemnizatorio, LO CUAL DESDE LUEGO, POR TERCERA VEZ la SCT, NUNCA CUMPLIÓ.

En virtud de los incumplimientos, LA COMUNIDAD INDÍGENA MEZQUITAN” del Municipio de Zapopan, Jalisco, -conformada en su mayoría por adultos mayores CONSIDERÓ NECESARIO DEMANDAR A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ANTE LOS TRIBUNALES AGRARIOS Y MANIFESTAR PÚBLICAMENTE SU MOLESTIA Y ENOJO Y DEMANDAR TAMBIÉN ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA, EL CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE ESTOS CONVENIOS DE INDEMNIZACIÓN Y PAGO POR LAS 26-93-22.8 HAS. DE TIERRAS, PERTENECIENTES A NUESTRA COMUNIDAD INDÍGENA DE MEZQUITAN, DE LAS QUE SE APROPIARON CON ENGAÑOS.

Actualmente se tiene entablado un juicio ante el TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO DIECISEIS, bajo número de EXP: 222/2017 en el que se demanda entre otras a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, por los siguientes CONCEPTOS:

1.- Por el cumplimiento forzoso de los Convenios de Ocupación Previa, para la Regularización de los Derechos de Vía, de fecha 3 (tres) de Marzo del año 2004 (dos mil cuatro), especialmente lo dispuesto en la cláusula TERCERA, celebrados con la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, con la correspondiente actualización de los avalúos realizados por INDABIN, respecto de una superficie aproximada de 26-93-22.80 Has. (Veintiséis Hectáreas, noventa y tres centiáreas, veintidós punto ochenta áreas), 269,322.80 (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS) ocupadas por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, para la construcción y ampliación de la carretera Federal N° 54, Guadalajara-Saltillo, también conocida como carretera Federal Guadalajara- Ixtlahuacàn del Río.

 

2.- Por el cumplimiento forzoso de los Convenios de Ocupación de terrenos de nuestra Comunidad, de fecha 07 (siete) de Mayo del 2007 (dos mil siete) especialmente lo dispuesto en las clausulas SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA, celebrados con la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, con la correspondiente actualización de los avalúos realizados por INDABIN, respecto de una superficie aproximada de 26-93-22.80 Has. (Veintiséis Hectáreas, noventa y tres centiáreas, veintidós punto ochenta áreas), ocupadas por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, para la construcción y ampliación de la carretera Federal N° 54, Guadalajara-Saltillo, también conocida como carretera Federal Guadalajara- Ixtlahuacàn del Río.

 

3.- Por el cumplimiento forzoso de los Convenios de Ocupación de terrenos de nuestra Comunidad, de fecha 28 (veintiocho) de Diciembre del 2007 (dos mil siete), especialmente lo dispuesto en la clausula CUARTA, celebrados con la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, con la correspondiente actualización de los avalúos realizados por INDABIN, respecto de una superficie aproximada de 26-93-22.80 Has. (Veintiséis Hectáreas, noventa y tres centiáreas, veintidós punto ochenta áreas), ocupadas por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, para la construcción y ampliación de la carretera Federal N° 54, Guadalajara-Saltillo, también conocida como carretera Federal Guadalajara- Ixtlahuacàn del Río.

 

4.- El pago por concepto de Indemnización, por el uso y aprovechamiento de estas tierras, a partir de la ocupación previa y hasta que se cubran la totalidad de las cantidades pactadas en los convenios firmados con la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, con su correspondiente actualización de valores.

 

5.- Por el Pago de daños y perjuicios ocasionados a nuestra Comunidad Indígena de Mezquitán de Zapopan, Jalisco, ante la falta de cumplimiento por dicha Secretaría, de sus obligaciones plasmadas en los citados convenios de ocupación previa, tomando en consideración que desde la fecha en que fueron ocupados los terrenos, hasta hoy, la comunidad, no ha podido disponer de ellos, ni ha recibido los usufructos que hubieran obtenido si estuvieran en su posesión ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 del anterior Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en virtud de que los convenios de ocupación previa se celebraron durante su vigencia.

 

6.- En los términos del artículo 2 (dos) bis, de la LEY DE EXPROPIACION, 73 y 74 del anterior Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural,  y sus correlativos 70 y 71 del reglamento vigente, por la actualización de los avalúos practicados con motivo de los convenios celebrados entre la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES y la Comunidad Indígena de Mezquitán, con fecha 03 (tres) de Marzo del 2004 (dos mil cuatro) y 28 (veintiocho) de diciembre del 2007 (dos mil diecisiete), respecto de una superficie aproximada de 26-93-22.80  Has. (Veintiséis Hectáreas, noventa y tres centiáreas, veintidós punto ochenta áreas), ocupadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la construcción y ampliación de la carretera Federal N° 54, Guadalajara-Saltillo, también conocida como carretera Federal Guadalajara- Ixtlahuacàn del Río.

7.- Por el otorgamiento de una Fianza o garantía, para que se asegure y garantice, que la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, cumpla en tiempo y forma, con las obligaciones que adquirió ante la Comunidad Indígena de Mezquitán, respecto del pago por concepto de la ocupación de los terrenos de conformidad con el artículo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 fracción II del anterior Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural,  y su correlativo 57 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural vigente párrafo segundo fracción II.

 

8.- Para que se obligue en términos de lo dispuesto en el Articulo 94 (noventa y cuatro) de la Ley Agraria y artículo 41 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 56 a 86 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, A QUE TRÁMITE EL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO correspondiente, ordenando previamente el cumplimiento forzoso de los Convenios de Ocupación Previa,  que se firmaron  para la Regularización de los Derechos de Vía, de fecha 3 ( tres ) de Marzo del año 2004 (dos mil cuatro), especialmente lo dispuesto en la cláusula  TERCERA, así como el diverso de fecha 07 (siete) de Mayo del 2007 (dos mil siete) especialmente lo dispuesto en las clausulas SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA y el diverso de fecha 28 (veintiocho) de Diciembre del 2007 (dos mil siete), especialmente lo dispuesto en la cláusula CUARTA, estos celebrados con la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, con la correspondiente actualización de los avalúos realizados por INDABIN, respecto de una superficie aproximada de 26-93-22.80  Has. (Veintiséis Hectáreas, noventa y tres centiáreas, veintidós  punto ochenta áreas pertenecientes a nuestra comunidad indígena ), y ocupadas con base en dichos convenios por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, DESDE EL AÑO 2004, para la construcción y ampliación de la carretera Federal N° 54, Guadalajara-Saltillo, también conocida como carretera Federal Guadalajara- Ixtlahuacàn del Río, la cual a la fecha han concluido, pero no han cumplido con el pago por la ocupación previa y mucho menos han iniciado el procedimiento expropiatorio para el pago de la indemnización correspondiente.

 

9.- En caso de que la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES o el Gobierno Federal, manifiesten insolvencia o falta de LIQUIDEZ, para CUBRIR LA INDEMNIZACIÓN QUE LEGALMENTE NOS CORRESPONDE, demandamos  el cumplimiento de las obligaciones suscritas por las partes, en cuanto al pago por la ocupación previa y la consecuente devolución o restitución de los terrenos que corresponden a nuestra comunidad, en las mismas condiciones en que se encontraban antes de su ocupación y con la correspondiente indemnización que se menciona en párrafos anteriores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59,  del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

LA MANIFESTACIÓN

Es por esto, que el martes 02 de mayo salieron a bloquear la misma carretera a Saltillo, estuvieron varias horas así, hasta que se presentó personal de la Secretaria de Gobierno que si bien no es competente, porque es un asunto federal, se comprometió a que habrá diálogo con la SCT.

Los ejidatarios expresaron por su parte que si para el domingo no hay diálogo, entonces habrá manifestaciones en torno a la SCT que no ha cumplido todo este tiempo, tal y como sucedió con el aeropuerto.

 

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