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Presidente y Senadores Presentan Controversia contra Lineamientos de IFETEL

*ES EN CONTRA DE OCHO ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIO

*PRETENDEN REVERTIR LEY MORDAZA

AGENCIAS

El presidente de la República y Senadores interpusieron una controversia constitucional en contra de ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radio, son aquellos que han sido considerados como absurdos y que atentan contra la libertad de expresión y el desempeño periodístico.

La controversia constitucional solicita también que, en vía de consecuencia, se declaren inválidos los Lineamientos Generales del IFT sobre la Defensa de las Audiencias, por estar fundados en tales preceptos.

En el caso de la presentada desde la presidencia se destaca que Invadieron facultades que, constitucionalmente, corresponden al Ejecutivo Federal.

El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, y el Vocero del Gobierno de la República, ofrecieron una conferencia de prensa para informar que el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de controversia constitucional en contra de ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, señalando como autoridad demandada al Congreso de la Unión.

Lo anterior fue informado hoy en conferencia de prensa por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Humberto Castillejos Cervantes, y por el Coordinador General de Comunicación Social de la Presidencia y Vocero del Gobierno de la República, Eduardo Sánchez Hernández.

Humberto Castillejos señaló que también se reclaman los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias expedidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), “en virtud de que contienen un vicio de origen, ya que se basan en leyes que se consideran inconstitucionales”.

Subrayó que el Primer Mandatario “expresa su respeto y reconocimiento al trabajo, tanto del Congreso de la Unión como del Instituto Federal de Telecomunicaciones”.

Ello no impide, aseguró, “que el Presidente de la República acuda a las instituciones del país para que se haga un control de constitucionalidad, y es por eso que hoy ha acudido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para reclamar esos ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y, en consecuencia, la invalidez de los Lineamientos Generales expedidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones”.

Precisó que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 28, establece que: “corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones emitir disposiciones de carácter general, siempre y cuando sean exclusivamente para referirse a la función regulatoria del Instituto en los sectores de la radiodifusión y las telecomunicaciones”.  Es decir, la Constitución no le otorga al IFT atribución alguna para regular los derechos de las audiencias, dijo.

“Los derechos de las audiencias, en términos del Artículo 6º de nuestra Constitución, son parte del derecho humano a la información y, por ende, cualquier regulación debe estar prevista en la Ley. En caso de requerirse ser detallada, precisada o proveer algo en la esfera administrativa, sería una competencia del Presidente de la República mediante el reglamento respectivo”, agregó.

Por tanto, apuntó, la regulación de los derechos de las audiencias no puede contenerse en Lineamientos Generales expedidos por el IFT, sino que deben de estar normados, regulados y previstos en la Ley, en términos de la Constitución y las Convenciones sobre derechos humanos. En caso de ser reglamentados, esto “correspondería al Presidente de la República, en los términos del Artículo 89, Fracción 1ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

“Por ello”, enfatizó, “se considera que estos ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión invadieron facultades que constitucionalmente corresponden al Presidente de la República”.

Castillejos Cervantes recordó que el 21 de diciembre pasado el IFT, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, emitió los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, y mencionó que fue la Ley la que le otorgó facultades para emitir dichos Lineamientos.

EL SENADOR ARTURO ZAMORA TAMBIÉN SE EXPRESA AL RESPECTO

Casi al mismo tiempo el senador por Jalisco, Arturo Zamora Jiménez, y junto con el senador Raúl Aarón Pozos Lanz, presentaron la controversia constitucional en contr de los lineamientos generales sobre la Defensa de Audiencias emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) y que son contrarios al artículo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos referente a la libertad de expresión.

Zamora Jiménez ua había adelantado la presentación de dicho recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debido a las reacciones que han generado los “Lineamientos Generales sobre la Defensa de Audiencias” emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Después de un análisis determinó que dichos lineamientos en uno de sus apartados pretenden regular el ejercicio de la función periodística, alejándose de la función de regulación técnica a su cargo, al establecer una clara limitación al derecho a la libre manifestación de las ideas consagrado en los párrafos primero y segundo del artículo Sexto Constitucional.

Los senadores coincidieron en el oficio dirigido al presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Pablo Escudero Morales, que dichos lineamientos que buscan proteger el derecho de las audiencias y que entrarán en vigor este 1 de febrero, violan el derecho a la libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación.

Zamora Jiménez subrayó que el Instituto Federal de Telecomunicaciones al emitir dichos lineamientos viola el marco constitucional en dos dimensiones, al vulnerar de manera injustificada la libertad de expresión de los comunicadores, más allá de la limitación que requiere la protección de los derechos de las audiencias; así como invade competencias del Poder Legislativo.

Explicó que ello porque dicho instituto pretende ejercer su facultad normativa en una materia donde existe una expresa reserva de ley que deviene del propio texto constitucional en el artículo 6º Apartado B fracción VI, que dispone “La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección.”

“Los legisladores federales no debemos permitir la existencia de un lineamiento que, bajo el pretexto de proteger el derecho de las audiencias en el país, pretenda coartar la libertad de expresión de los periodistas y comunicadores”, agregó el legislador por Jalisco.

Es lamentable, dijo Zamora Jiménez, “que el alcance de algunos de estos lineamientos pueda derivar en actos de censura y en sanciones a periodistas y medios de comunicación”.

Frente a ello, expuso el senador por Jalisco, se trata de una restricción a todas luces excesiva que debe ser resuelta a la brevedad en los cauces legales correspondientes, por lo que la resolución de la controversia constitucional planteada reviste una gran urgencia ante la posibilidad de que se vean vulnerados los derechos de quienes ejercen la función de informar a la sociedad.

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