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Urgen a Senadores a Aprobar Ley Nacional de Ejecución Penal

ANTONIO VALLADARES

Los integrantes de las comisiones de Justicia, Derechos Humanos, Gobernación y Estudios Legislativos del Senado de la República, aprobaron por unanimidad el Dictamen de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Ello tras un largo proceso de deliberación en reuniones, foros, mesas de discusión y debates con servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, especialistas, académicos y representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil. Este proceso de discusión duró más de dos años.

Su aprobación representa un paso importante hacia un país con centros penitenciarios de calidad, donde se respeten los derechos de todas las personas privadas de la libertad, al tiempo que se asegure la gobernabilidad de los mismos.

Ahora, el dictamen se discutirá y votará en el Pleno del Senado el próximo martes 26 de abril, para después turnarse a la Cámara de Diputados. Con ello en mente, diversas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y activistas hacen un llamado a los legisladores a aprobarlo en sus términos.

Entre las OSC que suscriben esta petición se encuentran México Evalúa; Documenta A.C.; Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, de la Universidad Iberoamericana en Puebla (IDHIE); Instituto de Justicia Procesal Penal; y Madres y Hermanas de la Plaza Luis Pasteur.

La Ley Nacional de Ejecución Penal se enmarca en el contexto de las reformas constitucionales de 2008 y 2011 en materia de justicia penal, seguridad pública, y derechos humanos. Su objetivo es garantizar un sistema penitenciario basado en el respeto a los derechos humanos de acuerdo con el artículo 18 constitucional.

Destacan los siguientes avances:

  1. Se reconoce a las personas privadas de la libertad como sujetos de derechos y obligaciones, y no como objetos de tratamiento[1].
  2. Se especifican derechos especiales para las mujeres privadas de la libertad, referentes a servicios de salud y derecho a la maternidad, lactancia, y a conservar la guardia y custodia de sus hijas e hijos menores de tres años —quienes también tienen derechos reconocidos en temas de salud, alimentación y educación.
  3. Para las personas indígenas se prevé que la educación sea bilingüe y que durante su internamiento se respeten sus usos y costumbres en medida de lo posible, de tal suerte que no haya discriminación, segregación y menoscabo a su cultura.
  4. También se reconocen derechos para los defensores y visitantes con motivo de su ingreso a los centros.
  5. Las juezas y los jueces de ejecución tendrán competencia para garantizar que la privación de la libertad de personas procesadas y sentenciadas se aplique sin abusos ni privilegios. Sus resoluciones deberán acatarse plenamente por los poderes ejecutivos.
  6. Se establece el Sistema Nacional de Información Penitenciaria para contar con más y mejor información sobre las condiciones de los centros penitenciarios y de internamiento.
  7. Se eliminan los estudios de personalidad como condición para acceder a la pre liberación. Dichos estudios fueron catalogados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en marzo de 2016 como inconstitucionales por invadir la intimidad de las personas e ir en contra del paradigma de reinserción social.
  8. Se incorpora el derecho de organizaciones de la sociedad civil de ingresar a los centros y hacer valer ante los tribunales de ejecución, irregularidades en perjuicio de los internos y del personal penitenciario.
  9. Se regula un mecanismo transparente, bajo control judicial, para reducir la pena (antiguos “beneficios de ley”) con base en requisitos objetivos, lo que evitará la discrecionalidad y la corrupción en este aspecto y brindará seguridad jurídica. También se establece que las organizaciones de la sociedad civil podrán coadyuvar en la supervisión en libertad.
  10. Se prevé el cumplimiento de la resolución judicial privativa de la libertad en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, y se distingue entre los traslados voluntarios e involuntarios.
  11. Se establecen medidas de justicia restaurativa para coadyuvar en la reintegración de la víctima u ofendido y del sentenciado a la comunidad, promoviendo así la recomposición del tejido social.
  12. Se introduce el concepto de mediación penitenciaria para soluciones de conflictos interpersonales entre personas privadas de la libertad o entre ellas y el personal penitenciario.
  13. Finalmente, se introducen conceptos de servicios post-penales para prestar apoyo a las personas liberadas, externados y a sus familiares.

Las Organizaciones de la Sociedad Civil urgen a los legisladores a aprobar la Ley Nacional de Ejecución Penal,  componente esencial de la reforma a la justicia penal que está en curso en México. De esta manera se establecen las bases legales para contar con cárceles de calidad que garanticen condiciones de seguridad y de respeto a los derechos humanos.

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