MULTA POR CRISTALES POLARIZADOS
¿UNA OCURRENCIA MÁS?
HÉCTOR MANUEL RAMOS PRECIADO
Macabra ironía: El 23 de febrero de 2016 dizque con el propósito de combatir la inseguridad, la Secretaría de Movilidad (SEMOV) arrancó uno de sus “brillantes” operativos consistente en comenzar a multar a quienes conduzcan automóviles con vidrios polarizados y justamente al día siguiente MINERVAMULTIMEDIOS publicó el video donde se observa la ejecución artera y alevosa EN UNA CAMIONETA CON VIDRIOS POLARIZADOS del supervisor de la policía de Tlaquepaque y dos de sus colegas policías que lo acompañaban. Este hecho pareciera una burla del crimen organizado al operativo de infraccionar automóviles con vidrios polarizados y aprovechar la falta administrativa para revisar los automóviles y a los tripulantes de los mismos en aras de combatir el delito. Estoy seguro que no se trata de una burla, sino más bien de una coincidencia macabra que pone al descubierto lo ineficaz de esta medida para combatir al delito.
El operativo contra autos con vidrios polarizados en poco tiempo pasará a la historia como una fallida intentona más de nuestras autoridades por encontrar el hilo negro en el combate a la inseguridad, donde parece que caminan como las calandrias del centro tapatío: solo viendo de frente, hacia adelante y sin poder ver a su alrededor.
No bastó el ejemplo del fracaso de hace apenas unos días del operativo para infraccionar motociclistas que no portaban chaleco reflejante, para que las autoridades de la SEMOV se den cuenta de lo impopulares e ineficaces que resultan estos operativos, que finalmente terminan por pasar a formar parte de las históricas y alegres ocurrencias gubernamentales que se enfocan más a fastidiar y castigar a los ciudadanos bien portados – que por fortuna sigue siendo la mayoría -, que a incidir positivamente en las estadísticas del combate al delito.
De entrada, la pretendida multa por los vidrios polarizados trae de origen una falla técnica legal que da derecho a demandar (con absoluta viabilidad) la nulidad de esas multas, porque respecto al tema la SEMOV en boca del Comisario General de la Policía Vial de Jalisco explicó ante los medios de comunicación que en el parabrisas no se permite ningún grado de polarizado, que en los vidrios laterales delanteros se tolera hasta 30 por ciento y en los laterales traseros y el medallón hasta 70 por ciento y que “el entintado de los vehículos que salen de fábrica está dentro de estos parámetros.
Esta explicación de comisario proviene de su INTERPRETACIÓN ERRONEA del artículo 176 fracción IV de la Ley De Movilidad Y Transporte Del Estado De Jalisco que textualmente señala como motivo de infracción “….Usar cristales polarizados u otros elementos QUE IMPIDAN TOTALMENTE LA VISIBILIDAD HACIA EL INTERIOR DEL VEHÍCULO, o polarizado de cualquier intensidad en el parabrisas del vehículo”. Como se aprecia, la Ley no señala en ese, ni en ningún otro artículo algún porcentaje de polarizado. Surgen además otras interrogantes: ¿los agentes viales son peritos en la materia, para poder determinar el porcentaje de polarizado de un automóvil, o traen algún aparato para medirlo? Obvio que no.
El otro lado de la moneda consistente en el operativo de la SEMOV para multar y retirar de circulación a quien porte placas de circulación cubiertas o alteradas (para evadir las fotos infracciones), puede considerarse más viable y positivo dado que esta actitud de algunos ciudadanos también propicia que en un accidente no se puedan apreciar las placas de quien huya del mismo para evadir su responsabilidad y eso puede ser en detrimento de cualquiera.
Héctor M. Ramos Preciado
Cel. 331 4 66 60 88.