LUIS ARMANDO GUERRERO NÚÑEZ
“El Bien Común”, ante la determinación del consumo de mariguana por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Lo que beneficia a todos los ciudadanos como son los sistemas sociales, instituciones y sistema económico, es definido como “Bien Común”, y es precisamente la pretensión última de los ciudadanos al aceptar la creación de un Estado, pues suponen la aplicación de un principio de igualdad entre los integrantes del Estado, y bajo esa tesitura los sistemas trabajen en su beneficio.
A partir de la aceptación de la creación de un Estado, los individuos aceptan abandonar su libertad plena, para en sustitución de esa libertad entonces cobijarse en un manto de igualdad con sus semejantes –también integrantes de ese Estado-, y a partir de ahí, recibir los beneficios que implica la creación de un gobierno que admita la rectoría del Estado.
Dentro del “Bien Común”, se encuentra de manera explícita el derecho a la seguridad pública, la cual por definición, debe entenderse como un servicio de carácter universal, toda vez que debe alcanzar a todas las personas para que vean protegida su integridad física y sus bienes.
Para nadie es desconocido que los gobiernos en su búsqueda de justificar su ineficiencia en materia de seguridad pública, hacen uso de un elemento subjetivo, el cual lo hacen consistir en la percepción de las personas, señalando al respecto que los medios de comunicación y/o experiencias personales de terceros provocan que perciban una inseguridad mayor a la que realmente existe, sin embargo, el encontrarse frente a un individuo o serie de individuos que se encuentran alterados en su conciencia por la ingesta voluntaria de drogas legales o ilegales, desde luego, que se percibe una inseguridad y es a través de la experiencia personal, que se sufre y se padece en todo su esplendor y no es de carácter de percepción solamente, pues muchos consumidores en su falta de control, se traducen en seres inútiles para el trabajo o actividades productivas, incurriendo en la comisión de delitos patrimoniales y contra las personas, pues deben de hacerse de recursos para el conseguir su dosis adecuada de consumo de droga.
En fecha reciente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha otorgado un amparo a 4 cuatro persona, para que puedan realizar de manera libre y espontánea el ciclo completo desde la producción y hasta el consumo de mariguana, desde luego, fueron cautelosos en evitar señalar el comercio de la hierba la cual se encuentra prohibida, y el sustento para solicitar el amparo correspondiente se hace consistir entre otros elementos, en la libertad que tiene el individuo de hacer ingresar a su cuerpo lo que le resulte en gana, pues al final es dueño de sí mismo.
El bienestar común o de la sociedad es superior, a los intereses individuales, es decir, el interés de grupo se encuentra privilegiado a cualquier derecho singular, lo cual al leal saber y entender de quien ahora escribe, se traduce en que los limites que han de imponerse a los integrantes del Estado, como es la prohibición de la ingesta de drogas legales o ilegales, es en la búsqueda de que la población goce de una salud pública adecuada, que las personas se encuentren conscientes en todo momento de las consecuencias de sus actos, y con ello, contar con una mejor seguridad pública, uno de los fines del bien común.