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Militarización En Puerta

En medio de la mayor ola de violencia que ha vivido el país en “época de paz”, el pasado 30 de noviembre la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Seguridad Interior (LSI), que de aprobarse por el Senado de la República este martes  daría paso a la legalización formal de las Fuerzas Armadas en labores ya no solo de seguridad nacional sino también de seguridad pública y seguridad interior.

Esta Ley dotará al Presidente de la Nación de poder discrecional para ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las Entidades Federativas, la intervención de la Federación (Ejército y Marina) para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior.

Ante la eventual aprobación de esta Ley, se han alzado voces calificadas en contra. Incluso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió el pasado 29 de noviembre su posicionamiento, alertando sobre los potenciales y graves riesgos al reconocimiento, respeto y protección de los derechos humanos que traería como consecuencia la aprobación y aplicación de esta Ley.

En la nueva LSI se aprecian graves imprecisiones al mezclar conceptos de Seguridad Interior con el de Seguridad Nacional; lo que implica a futuro configurar discrecionalmente y con criterios subjetivos cualquier conducta como un riesgo a la seguridad interior.

La LSI, además, no limita el tiempo de actuación de las fuerzas armadas por afectaciones a la seguridad interior;  se impone una reserva absoluta sobre la información que se genere en las acciones de seguridad interior (negativa absoluta de transparencia); propicia la trasgresión a los derechos de reserva y secrecía en favor de las víctimas, al obligarse a todas las autoridades a entregar cualquier información que sea requerida en este ámbito. Se faculta a las fuerzas armadas para realizar tareas de investigación y prevención de delitos, de intervenir en protestas sociales cuando no sean pacíficas y no se regula el uso de la fuerza ni se crean mecanismos de supervisión para la observancia y el respeto el respeto de los derechos humanos.

De aprobarse esta Ley sin modificaciones –como se prevé- y de aplicarse posteriormente, propiciaría impunidad total de quienes al amparo de la misma cometan conductas ilícitas, lo que debilitaría notablemente a las instituciones civiles encargadas de la prevención y persecución del delito así como al sistema de justicia penal.

La justificación de que solo el ejército puede imponer orden ante la corrupción y la falta de profesionalización de los cuerpos policiacos del país y por ende de la necesidad de dotar al Ejército de un marco jurídico que clarifique sus funciones terminó por ser el argumento – o la trampa – de mayor peso para dar vida a esta Ley. Hay quienes hipotéticamente sostienen que la urgencia por aprobar la LSI tiene por objeto utilizar a las fuerzas armadas para alejar a los ciudadanos de las urnas y evitar una alternancia política en el proceso electoral que se avecina.

Sean cuales fueran las razones de fondo, el Estado Mexicano está dando un paso en reversa de aprobarse la LSI, pues como concluye la CNDH en su posicionamiento….“Una ley no puede hacer explícita la violación a los derechos humanos, promover la ilegalidad o contravenir la Constitución”….

El senado tiene la pelota en su cancha, pero la última palabra pudieran tenerlas instituciones como la CNDH y la SCJN a través de una posible acción de inconstitucionalidad contra la LSI.

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