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La Diferencia Entre la Intención y los Hechos

El pasado 18 de Junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional al Sistema de Justica Penal de México, en ella se determinaron las bases para implementar el nuevo Sistema de Justicia Penal en nuestro país.

La finalidad de la reforma era proponer un nuevo sistema en el que se respetaran los derechos de la víctima u el ofendido, así como del imputado, este nuevo procedimiento es mejor conocido como el principio Pro-Persona, el cual consiste en darle preferencia, privilegiar o favorecer la aplicación de las normas que garanticen los derechos de todas las personas involucradas en el procedimiento, además de la presunción de inocencia del inculpado, con lo anterior se pretendía asegurar un proceso legal, justo y con absoluto respeto a los derechos humanos.

Posteriormente, el 18 de junio de 2016, se dejó de aplicar en todo el territorio nacional el anterior sistema de justicia inquisitorio, basado en la integración de expedientes escritos, por lo que se adoptó en definitiva un método acusatorio, fundamentado en juicios orales públicos, en los que se confrontan la autoridad y el abogado defensor del acusado.

No obstante, a lo largo de este periodo de transiciones se han presentado diversas dificultades que afectan profundamente la confianza de los ciudadanos en el nuevo sistema, uno de los principales cuestionamientos que han recibido los juicios orales es que se incrementaron el número de casos de impunidad, como consecuencia del pésimo desempeño de los funcionarios encargados de aplicarlo, se señala que en esta nueva forma de enjuiciamiento los delincuentes se libran de las acusaciones con una mayor facilidad, por lo que en ese sentido, se afirma que el nuevo sistema desprotege a las víctimas.

La verdad es que la impunidad se traduce en la ausencia de justicia para las víctimas y también revela que las instituciones dejan de estar al servicio de los ciudadanos, bien sea porque se corrompen o por la falta de capacitación del personal que participa en los procesos, como son los Jueces, Ministerios Públicos, Policías Investigadores, Peritos y Abogados, por si fuera poco en algunas zonas también existe la falta de instalaciones adecuadas, de equipos y de los sistemas informáticos necesarios para un correcto funcionamiento.

Los Jueces, Fiscales y Peritos, al no encontrarse capacitados no aplican el principio de legalidad, donde sus actos deben de estar apegados a lo que marca la ley, pues desconocen el proceso, por lo que se torna prácticamente imposible realizar una tarea cuando esta se desconoce.

La Policía Investigadora tampoco está capacitada para llevar a cabo indagaciones técnicas o científicas y para preservar evidencias en el lugar de los hechos.

Ahora los defensores y los fiscales deben de estar preparados para ofrecer las evidencias que acrediten los elementos del delito, puesto que en la práctica no hay eficacia en la investigación de los hechos delictivos, es decir; la falta de conocimiento de algunos profesionistas hace que no se lleven las defensas u acusaciones de forma adecuada.

En resumen, los actores que participan en los procesos del nuevo sistema acusatorio adversarial, necesitan urgentemente una profesionalización inmediata, de no ser así, no se resolverán los altos índices de criminalidad, ni tampoco se solucionarán los fenómenos de la corrupción y la impunidad.

Email: victor@minervamultimedios.com

 

 

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