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Jesús Reynoso, “El Rey del Finiquito”

ANTONIO VALLADARES

Con marcado proteccionismo de algunos legisladores, llega al Congreso del Estado como Secretario General Jesús Reynoso Loza, que por donde ha pasado, puesto que ha ocupado, siempre se ha ido con una importancia ganancia a su favor, siempre por arriba de los límites de la ley, pero en detrimento de la economía de las propias instituciones a las que ha representado y bien le ha valido el alias que le han puesto algunos periodistas: “El Rey del Finiquito”.

Diversas publicaciones y copias de la nómina en nuestro poder, dan cuenta de todos y cada uno de los casos donde se ha ido con enormes ganancias, al grado de que buscaba otros 9.6 millones de pesos mediante demanda de amparo laboral en el Congreso del Estado, de las que se tuvo que desistir –aunque seis y siete días después de tomar posesión- en juzgados federales.

Este es el recuento de las liquidaciones. Como secretario ejecutivo del Consejo Electoral del Estado de Jalisco (CEEJ) –de Julio de 1997 a Julio de 2001– Jesús Reynoso Loza obtuvo una indemnización que ascendió a los casi 380 mil pesos. Funcionarios del CEEJ aclararon a MURAL (“Indemnizan a Reynoso con $380 mil”; 20/Jul/2001), que “el ex funcionario electoral nunca renunció y fue separado del cargo, por lo cual se procedió a indemnizarlo.” De acuerdo a la entonces Ley Electoral, cuando un funcionario del CEEJ era separado del cargo le correspondía una indemnización de tres meses de salario, más 12 días por cada año laborado (Art. 223, Fr. X). No obstante, Jesús Reynoso cobró un cheque el 4 de julio 2001 por 379 mil 782 pesos, en el que se incluyen además del monto correspondiente a lo líneas arriba citado, las partes proporcionales de aguinaldo, de vacaciones y de un bono anual de un mes 13 días, prestación que tienen los funcionarios electorales. Lo irregular del caso es que, en un primer momento el departamento de Comunicación Social del entonces CEEJ informó que “por decisión personal”, Jesús Reynoso presentó su renuncia (Mural; “Renuncia del secretario del CEEJ”; 3/Jul/2001), no obstante, funcionarios del CEEJ señalaron a MURAL que fue “indemnizado” puesto que fue separado del cargo, por lo tanto, le correspondían más derechos a cobrar (Mural; “Indemnizan a Reynoso con $380 mil”; 20/Jul/2001).

Como síndico –de Julio de 2001 a agosto de 2002–, así como secretario general y síndico –de agosto a Noviembre de 2003–, del Ayuntamiento de Tlaquepaque, Reynoso Loza recibió un finiquito “apegado a la ley” –de acuerdo a él mismo–, que representó un monto de un millón 57 mil pesos. Lo irregular de su indemnización “legal”, fue que recibió dos cheques de 261 mil pesos bajo el concepto “compensación a la responsabilidad” (Mural; “El bono es legal.- Reynoso). Aún más, recibió un cheque por 300 mil pesos como indemnización por sus servicios como secretario general y síndico del Ayuntamiento de Tlaquepaque, cuando ya había recibido uno por 185 mil 127 pesos como finiquito, correspondiente a la primera semana de noviembre que laboró el funcionario antes de su salida, por concepto de aguinaldo, vacaciones y bono por el día del burócrata. A pesar de lo anterior, Reynoso Loza declaró a los medios que su indemnización era “legal” y que no regresaría “ni un peso” (Mural: “El bono es legal.- Reynoso”, 14/Ago/2004; “Cobra ex síndico un millón extra”, 13/Ago/2004).

De igual forma, es importante destacar que durante su paso como como secretario general y síndico del entonces Ayuntamiento de Tlaquepaque presidido por el panista Antonio Álvarez Hernández, Reynoso Loza no convocó ni licitó el contrato para la disposición de la basura en este municipio. La adjudicación directa a la empresa Hasars tenía la firma del entonces presidente municipal y de Reynoso Loza. En perspectiva comparada, en aquel entonces se pudo constatar que el hecho de que mientras en Zapopan el precio que cobraría la empresa encargada de administrar la basura ascendía a 135 pesos la tonelada de basura, el contrato que contaba con la anuencia y firma de Reynoso Loza y Antonio Álvarez tendría un costo por tonelada de basura de 230 pesos (Mural; “Asignan basura sin licitar”; 25/Ago/2004).

Como funcionario de Zapopan, se le conoció un “inflado” finiquito. Como secretario general del Ayuntamiento zapopano, Reynoso Loza, recibió un finiquito de 266 mil 411 pesos cuando tuvo que haber recibido uno por 175 mil 533 pesos en apego a la Ley. A contraluz, es importante destacar que el entonces director de Seguridad Pública y la de Inspección de Reglamentos no aceptaron/cobraron el respectivo finiquito “inflado”, ni siquiera el que les correspondía legalmente (Mural; “Inflan finiquitos en Zapopan”; 17/Ene/2007).

Bajo la administración del Alcalde de Zapopan, Juan Sánchez Aldana, la Contraloría Municipal de Zapopan, encontró responsabilidad en el ex secretario general del Ayuntamiento, Jesús Reynoso Loza, por omitir información sobre las más de 260 licencias de construcción que se determinaron irregulares y que fueron autorizadas por la administración priista de Arturo Zamora. La contraloría municipal señaló que Reynoso Loza no manifestó en el acta de entrega-recepción, del 1 de enero de 2007, la existencia de la Comisión Técnica de Desarrollo Urbano (CTDU), ni sus expedientes, asuntos en trámite así como el personal comisionado a la Dirección de Obras Públicas para el seguimiento de los casos, que son fundamentales y trascendentes para efectos legales, arqueo documental y determinación de responsabilidades; sin embargo, Reynoso Loza no entregó ninguna información al respecto. Asimismo, la Contraloría Municipal de Zapopan detectó la falta de control administrativo sobre los expedientes de la CTDU por parte de su ex secretaria técnica, Adriana Dinora Lara Mendoza, quien por reglamento dependía de Reynoso Loza. Al respecto, Sánchez Aldana responsabilizó a Lara Mendoza de alterar las actas de la CTDU de otorgar o negar permisos a discreción, con decisiones contrarias a las que acordaba la comisión con la votación de sus miembros. La mayoría de las licencias irregulares de construcción en Zapopan se entregaron en el 2006, bajo la gestión alcalde interino Ismael Orozco Loreto; el ex secretario general, Jesús Reynoso Loza, y del ex director de Obras Públicas, Ignacio Vázquez Ceseña. (MURAL: “Dejan a fiscal deslindar culpas de ex funcionarios”, 6/Jun/2007; y “Omiten datos de licencias”, 15/May/2007).

Como presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, debido a la nueva integración del Tribunal Electoral del Estado que determinaba la reforma político – electoral a nivel federal (DOF 10/Feb/2014) y que lo dejó fuera de éste, Reynoso Loza demandó al Congreso y pidió una indemnización para su persona por 9.6 millones de pesos, argumentando “despido injustificado”. La indemnización que reclamaron otros tres magistrados, era de 8.5 millones de pesos para cada uno (Milenio Jalisco; “Alegan magistrados despido injustificado”; 13/Sep/2015). Al respecto, es importante destacar que el amparo de Reynoso Loza es a todas luces improcedente pues la Ley De Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 Y 107 de la CPEUM , señala que el juicio de amparo es improcedente “contra adiciones o reformas a la CPEUM”: Artículo 61, Fr. I.

 

LAS INCONSISTENCIAS DEL SECRETARIO DEL CONGRESO

En una rueda de prensa convocada el pasado 9 de noviembre, por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, diputado Enrique Aubry de Castro Palomino; el diputado presidente de la Junta de Coordinación Política, Ismael del Toro Castro; el Secretario General del Poder Legislativo, José de Jesús Reynoso Loza; y el Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo, Carlos Alfredo Sepúlveda Valle se dio a conocer lo siguiente. Se les pregunto específicamente, “¿Cómo van a resolver el conflicto de intereses que existe entre el ex magistrado Jesús Reynoso y el Congreso del Estado, quien tiene actualmente dos amparos en proceso en contra del Poder Legislativo?”, para la que Ismael del Toro respondió textualmente “lo aclaro puntualmente: no hay conflicto de intereses y no hay ningún amparo del ex magistrado y hoy secretario, [que] se desistió de la demanda el día en que fue nombrado secretario general [3 de noviembre]. No existe conflicto de intereses.” Posteriormente, Enrique Aubry finalizó el tema manifestando que “cumple con todos los requisitos, por algo le pudimos tomar la protesta, y por algo está aquí. Tiene el aval del Congreso del Estado, de los diputados, del presidente de la Junta [de Coordinación Política] y de un servidor como presidente del Poder Legislativo”. No obstante, fotos tomadas a los oficios de desistimiento de Reynoso Loza mostrados por él mismo –y de las cuales se tiene posesión–, se puede apreciar con facilidad que los oficios tienen una fecha de registro en la Oficialía de Partes correspondientes a los Juzgados del Tercer Circuito, del 6 de noviembre de 2015, esto es, tres días posteriores a su nombramiento como Secretario General del Congreso Local. Lo anterior, pone en absoluta contradicción la versión dada por el presidente de la Junta de Coordinación Política, Ismael del Toro Castro, pues los sellos de recibido sobre los oficios de desistimiento mostrados por el mismo Reynoso Loza acusan lo contrario. Aún más, abogados especializados en materia administrativa y consultados previamente para la hechura de esta nota, señalan que el desistimiento adquiere reconocimiento y validez jurídica cuando es declarado “el auto” por el juez correspondiente. Así las cosas, según consta en el sistema SISE del sitio web del Consejo de la Judicatura Federal, el desistimiento formal –“fecha del auto” – a la demanda de amparo promovida por Reynoso Loza se dio el 6 de noviembre del año en curso en cuanto al amparo 1639/2014, presentando ante el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco; y el 9 de noviembre del año se hizo el desistimiento formal –“fecha del auto”– para el amparo 705/2014, presentado ante el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. De esta manera, el “conflicto de intereses” no sólo persistió durante tres días –días transcurridos hasta la fecha en que fueron presentados los oficios de desistimiento ante la instancia correspondiente–, sino durante tres días para uno (1639/2014) y seis días para el otro (705/2014) –debido a la “fecha del auto”–, como se advierte líneas arriba. Al respecto, es importante señalar que el acto reclamado en el amparo 1639/2014 es por concepto de “acuerdos legislativos”; mientras que el acto reclamado correspondiente al juicio de garantías 705/2014 es la “solicitud de entrega de salarios, emolumentos y prestaciones solicitadas por los quejosos”.

Respecto a su nombramiento como secretario general del Congreso, es preciso señalar que de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, “la Secretaría General debe velar por la imparcialidad de los servicios que se prestan al Congreso del Estado (Art. 46, Núm. 2).” Pero además, es el encargado de “dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las Direcciones y demás dependencias o unidades administrativas a su cargo (Art. 49, Fr. III)”, entre las que destaca la “Dirección de Asuntos Jurídicos (Art. 50, Inc. B)”, sin menoscabo de ser y “actuar como Jefe de Personal de los servidores del Congreso (Art. 49, Fr. VII)”. Es decir, Reynoso Loza, al tener demandado al Congreso por un monto de 9.6 millones de pesos, incumple a todas luces con la función sustantiva que debe cumplir: “velar por la imparcialidad de los servicios que se prestan al Congreso”, pues es el “Jefe de Personal” y superior jerárquico del Director de Asuntos Jurídicos del Congreso, motivó por el cual se situó durante sus primeros seis días de haber ejercido el cargo en una evidente posición de conflicto de interés.

AUBRY COMPROMETIDO CON REYNOSO

El 29 de septiembre de 2009, el entonces Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco emitió una sentencia a favor de Enrique Aubry, al desestimar el juicio de inconformidad promovido por Martín Dávalos Gómez, quien aspiraba a ocupar su lugar en la LIX Legislatura del Congreso Local, argumentando la ilegibilidad de Aubry como diputado plurinominal de Jalisco por el PVEM, debido a que Aubry no cumplía con el requisito de residencia durante los dos años inmediatos anteriores al día de la elección, pues era regidor del municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, y no se separó de este cargo para competir por el cargo en comento, tal y como lo establecía la legislación electoral de Jalisco. Los magistrados consideraron que Aubry acreditó residir en Zapopan puesto que cumplió con el requisito de haber presentado la “constancia de residencia” expedida por el Ayuntamiento correspondiente, declarándose además incompetente para determinar cuáles deberían haber sido los documentos más adecuados para acreditar la residencia de un ciudadano [sólo bastaba presentar recibos de servicios de la vivienda en razón]; y en cuanto a su no separación del cargo como regidor del Estado de México, el Tribunal Electoral del Estado argumentó que la legislación electoral jalisciense sólo obligaba a separarse del cargo a funcionarios jaliscienses para competir por un cargo de elección popular en este mismo estado, noventa días antes del día de la elección, cosa que no aplicaba a Aubry.

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